REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Octubre de 2008.
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2007-000307

PARTE DEMANDANTE
LAURA JOSELENA ACOSTA; ROSELIA DEL CARMEN ROMERO DE ACOSTA y ILAURY DANIELA PEREZ CORTEZ-
C.I: V-14.443.614; V-5.235.799 y V-18.439.560.-


ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS.
I.P.S.A Nº 24.555.


PARTE DEMANDADA
CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
LUISANGELA LUZMILA ALVAREZ MONAGAS

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: LAURA JOSELENA ACOSTA; ROSELIA DEL CARMEN ROMERO DE ACOSTA y ILAURY DANIELA PEREZ CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.443.614; V-5.235.799 y V-18.439.560; representadas por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por la ciudadana: LUISANGELA LUZMILA ALVAREZ MONAGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.260.126. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS; suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja constancia que el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, no compareció por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Síndico Procurador del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos y por ser la demandada un ente adscrito al Municipio Urachiche del Estado Yaracuy: debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de cuatro (04) folios útiles con catorce (14) anexos, los medios de pruebas de la parte actora. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del mismo día, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Apoderada Actora


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA