REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000422
PARTE DEMANDANTE REINA DEL CARMEN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.313.484
APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA MARIA VIRGINIA PIÑERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.446.693
ABOGADO APODERADO MARY DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.019
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000422 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana REINA DEL CARMEN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.313.484, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA MARIA VIRGINIA PIÑERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.446.693, representada en este acto por la abogado MARY DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.019, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a la demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada de la siguiente forma: En fecha 21/10/2008 la demandada le cancelará a la demandante la cantidad de Bs. 2.000,00, por ante la Sub Inspectoria del Trabajo ubicada en el Municipio Peña a las 03:30 p.m., y en fecha 20/11/2008 la demandada le cancelará a la demandante la cantidad de Bs. 1.000,00, por ante la Sub Inspectoria del Trabajo ubicada en el Municipio Peña a las 03:30 p.m. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que las unió. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
El Secretario,
Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA
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