REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, treinta (30) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000551

PARTE DEMANDANTE ANGELISABEL TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.284.269

ABOGADO ASISTENTE ROBERT ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 67.336

PARTE DEMANDADA INTERMOTORS, C. A.

APODERADO CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 25.281

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho la ciudadana ANGELISABEL TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.284.269, debidamente asistida del abogado en ejercicio ROBERT ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 67.336, en su condición de parte demandante en la presente causa, de igual modo comparece la abogado CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 25.281, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INTERMOTORS, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo de Valencia Estado Carabobo, en fecha 23/10/2008, inserto bajo el No. 16, tomo 254 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública el cual presenta en original para su vista y devolución, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa jurando la urgencia del caso. Este Tribunal visto que lo solicitado por ambas partes no es contrario a derecho y jurada la urgencia del caso, acuerda lo solicitado. Se ordena anunciar la audiencia preliminar en la presente causa. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000551 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ANGELISABEL TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.284.269, debidamente asistida del abogado en ejercicio ROBERT ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 67.336, CONTRA INTERMOTORS, C.A., representada en este acto por la abogado CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 25.281, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a la demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada en este acto de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 17.098,54, mediante cheque librado contra el Banco Sofitasa, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0137-0059-14-0009000201, distinguido con el No. 07204570, de fecha 13/10/2008, a nombre de ANGELISABEL TROCONIS BAZAN, del cual se consigna copia simple para ser agregada a los autos; la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque librado contra el Banco Sofitasa, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0137-0059-14-0009000201, distinguido con el No. 07208251, de fecha 29/10/2008, a nombre de ANGELISABEL TROCONIS BAZAN, del cual se consigna copia simple para ser agregada a los autos; y la cantidad de Bs. 901,46, mediante cheque librado contra el Banco Federal, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0133-0040-23-1000020866, distinguido con el No. 65686380, de fecha 29/10/2008, a nombre de ANGELISABEL TROCONIS BAZAN, del cual se consigna copia simple para ser agregada a los autos. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las once de la mañana (11:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,



Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA