República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 197º y 148º
ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000140
PARTE DEMANDANTE: JOSE HERIBERTO DORANTE.
REPRESENTADA POR: Abgs. ZAFIRO NAVAS N° 24.555
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO URACHICHE
REPRESENTADA POR: Abgs. CARLOS RODRÍGUEZ y SELENE NIEVES IPSA Nros. 61.180 y 67.875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano JOSE HERIBERTO DORANTE en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Marzo de 2008, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida desde el 12 de Enero de 2005 Hasta el 15 de Enero de 2007, prestando sus servicios como obrero de mantenimiento -. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 18.565,39
En fecha 27-03-2008 se consignó la notificación del Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldía. Comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora, la Abogada Zafiro Navas Iñiguez y la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de abogado.
La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Memorando: Se aprecia como evidencia de la existencia de una relación de trabajo y del salario percibido para el momento por el actor.(f.26)
• Carta de despido: Se aprecia como evidencia del despido sufrido por el actor.(f.27)
• Instrumentos de Pago: no consta en autos
• Constancia: Se aprecia como evidencia de la existencia de una relación de trabajo.(f.28)
• Convención colectiva: no consta en autos.
Pruebas de Exhibición: Las documentales Nóminas de pago, Nóminas de Vacaciones, Nóminas de Bono Vacacional, Nóminas de Cesta ticket, Nómina de pago de Bono Post Vacacional, Nóminas de pago de fin de año y Recibos de pago no fueron exhibidos por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 81 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tiene como cierto que el actor prestó sus servicios a la parte demandada y que el salario devengado estaba por debajo del establecido por el ejecutivo Nacional así como que no le fue cancelado ninguno de los conceptos laborales contemplados en la ley.
Pruebas de Informe:
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (f. 41-42.)
• Inspectoría del trabajo del estado Yaracuy: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas al proceso.
El día Lunes Seis (06) de Octubre de 2008, siendo las Diez y Media (10:30 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la apoderada judicial de los actores, la abogada Zafiro Navas Iñiguez, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaró la contradicción de los hechos.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que el juez de sustanciación no declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo.
Consta en el expediente que en la oportunidad para promover pruebas la parte actora lo hizo en al audiencia preliminar, sin embargo la parte demandada en vista de su incomparecencia no hizo uso de su derecho a promover pruebas, así como a contestar la demanda. Asimismo, quedó evidenciado que el accionante prestó servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY como obrero, el cual terminó por Despido Injustificado.
A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnización, diferencia salarial, dotación de uniformes, medicinas y beneficio de alimentación, de conformidad con los artículos 108,125, 174, 219, 223 y la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en sus cláusulas 11, 12, 13, 17 Y 54; así como las cantidades que por Intereses sobre Prestaciones Sociales e Indexación que resulten de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar.
Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal y así se decide.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE HERIBERTO DORANTE en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.456,39) por los siguientes conceptos:
Antigüedad.……………………………………………………………………Bs. 2.256,95
Vacaciones……………………………………………………………………..Bs. 512,10
Bono Vacacional…………………………………………………………….Bs. 1.280,25
Utilidades………………………………………………………………………Bs. 1.536,30
Indemnización……………………………………………………………….Bs. 1.522,80
Preaviso………………………………………………………………………….Bs. 1.522,80
Cestaticket……………………………………………………………………..Bs. 6.881,60
Bonificación de fin de año……………………………………………..Bs. 1.280,81
Bono Post Vacacional…………………………………………………….Bs. 716,94
Dotación de uniformes…………………………………………………..Bs. 200,00
Pago de Medicinas ………………………………………………………..Bs. 200,00
CUARTO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Trece (13) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198º y 149º.
El Juez;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. NORAYDEE REVEROL
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana
La Secretaria;
Abg. NORAYDEE REVEROL
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