REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Siete (07) de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2007-000569
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
B. En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO, referente a la prueba testimonial, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
SUPERTRANSPORTE EL PORVENIR C.A:
A. En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.
B. En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO, referente a la prueba testimonial, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.
C. En cuanto a lo descrito en el capitulo TERCERO referente a la prueba de inspección judicial a las empresas Alimentos Procria C.A Y Remavenca, este tribunal la ADMITE, por lo que se comisiona mediante oficio al Tribunal del Municipio Autónomo de Bruzual , para que se traslade hasta la sede de dichas empresas ubicadas en la Autopista Centroccidental tramo Chivacoa-Nirgua sector la Encrucijada de Chivacoa establecimientos Procria-Remavenca Chivacoa Estado Yaracuy, para que deje constancia del siguiente particular: a) Verifique en los archivos de estas dos empresas, desde que fecha exactamente mantiene relaciones comerciales con la empresa SUPERTRASNPORTE EL PORVENIR C.A. Cúmplase con lo Ordenado. Líbrese Oficio
D. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo QUINTO, este Tribunal la ADMITE, se ordena oficiar: 1) a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que informe a este tribunal: a) Cuantos trabajadores cuenta la empresa SUPERTRANSPORTE EL PORVENIR C.A, inscrita bajo el NIL N° 164021-1. 2) al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO YARACUY para que informe a este tribunal: 1) Quienes son los ciudadanos registrados como trabajadores de la empresa SUPERTRANSPORTE EL PORVENIR C.A., inscrita bajo el N° l-17117027.Cúmplase con lo Ordenado. Líbrese Oficio.
E. En cuanto a las documentales descritas en el capitulo SEXTO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
TRANSPORTE MOCOPA C.A:
A. En cuanto a lo descrito en el capitulo PRIMERO referente a la prueba de informe al Archivo del Estado Yaracuy para que remita el expediente Nº UP11-L-2006-000522, que fuere remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy mediante Oficio Nº 85 de fecha 27 de Marzo de 2007 Legajo 24 y el Expediente Nº UP11-L-2006-000525, que fuere remitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante Oficio Nº 79 de fecha 27 de Marzo de 2007 legajo 08 y se deje copia certificada al expediente. Cúmplase con lo Ordenado. Líbrese Oficio.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO y TERCERO, este Tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
REMAVENCA Y ALIMENTOS PROCRIA C.A.:
A. En cuanto a las documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
B. En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO Y CUARTO, este tribunal NO la ADMITE, por cuanto es solo una facultad del juez.
C. En cuanto a lo descrito en el capitulo TERCERO, referente a la prueba de exhibición, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.
D. En cuanto a lo descrito en el capitulo QUINTO, referente a la prueba testimonial, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Noraydee Reverol