REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
San Felipe, Nueve (09) de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2008-000029
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes en la incidencia de la tacha de instrumento privado, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE (promovente de la tacha):
A. En cuanto a la prueba de experticia este Tribunal la ADMITE, se designa como EXPERTO al ciudadano PABLO PERNIA, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Caracas, para que realice experticia sobre los documentos tachados, por lo tanto, acuerda oficiarle, todo de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Librese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA:
B. En cuanto a la prueba de experticia este Tribunal la ADMITE, se designa como EXPERTO al ciudadano ONELDO LOPEZ, para que realice experticia sobre los documentos tachados, por lo tanto, acuerda oficiarle, todo de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria Accidental;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ