REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES ESECIALIZADA
ADOLESCENTE
San Felipe, 27 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Asunto Principal: UP01-D-2008-00016
Asunto Corte: UV01-X-2008-000002
Motivo: INHIBICION.
YURUBI DOMINGUEZ
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por la Abg. YURUBI DOMINIGUEZ, Jueza de Primera Instancia de Control No. 1 de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, en el asunto UP01-D-2008-000016, quien decide fue designada como ponente en la inhibición in comento, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
I
RESUMEN DE ACTUACIONES
II
RAZONES DE LA INHIBICION
La Jueza de Control No. 1 Abg. Yurubi Domínguez a cargo del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Comparece…..omisis, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con la finalidad de presentar escrito de Inhibición para el conocimiento del presente asunto UP01-D-2008-16, toda vez que la presente solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, guarda relación con el asunto principal UP01-P-2007-003212, que me inhibí en el asunto antes indicado al estar en la causal legal prevista en el artículo 86, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal….que el mismo es asociado del escritorio Jurídico Pino Escarra y Asociado ; que por motivos ético era inhibirme, toda vez que me unen lazos de consaguinidad con el abogado Julio Pino Escarra, miembro principal y socio de la firma de dicho bufete de abogado y como quiera que las inhibición formulada el 25 de Octubre de 2007, fue decretada con lugar por la honorable Corte de Apelaciones Especializada de este Circuito, es por lo que me inhibo de conocer en el presente asunto signado con el No.UP01-D-2008-16 por la causal prevista en el artículo 86, numeral 1, ya que la presente solicitud formulada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes guarda relación con el asunto principal UP01-P-2007-3212….”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así se tiene que, el maestro Ernando Devis Echandía, en su texto Nociones Generales del Derecho Procesal Civil, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas. A tal efecto según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “ La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”. Así como dice Couture: “ todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”
En este contexto, del escrito en el cual plantea la incidencia de inhibición la Jueza Yurubi Domínguez, se desprende que, luego de revisar el sistema de Información Juris 2000 que maneja este Circuito Judicial Penal, se constató que en efecto, en la causa principal UP01-P-2007-3212 esta Corte de Apelaciones declaró con lugar INHIBICIÓN que ella planteó en esa misma causa, así las cosas al constatar esta Corte que la solicitud Fiscal contenida en la causa UP01-D-2008-000016, guarda relación directa con la causa UP01-P-2007-3213, esta Instancia Suprior, considera que debe declarar con lugar la inhibición planteada, en razón de la relación o conexidad de la causa NRO. UP01-D-20008-16, contentiva de solicitud de incineración de sustancias estupefacientes y la UP01-P-2007-3212, lo cual a entender de esta instancia se subsume en la causal prevista en la causal prevista en numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y no en la causal 1 del artículo 86 esjudem, habida cuenta que, siendo el Ministerio Público, el legitimado para formalizar la solicitud de incineración de sustancias de Estupefacientes, no constituyendo ello un acto procesal a ventilarse en la causa Principal, sin embargo su relación o conexidad con la causa principal en la que ya estaba previamente inhibida la Juez, hace que esta circunstancia constituya una causa grave que le impide conocer a la Jueza inhibida de la citada causa UP01-D-2008-00016 , por lo que la inhibición planteada debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formalizada por la Abg. YURUBI DOMINIGUEZ, Jueza de Primera Instancia de Control No. 1 de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, para el conocimiento de la causa UP01-D-2008-00016, conforme lo establece el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Jueza Superior Provisorio Ponente
PRESIDENTE
ABG. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
Juez Superior Temporal
ABG. EMIR MORR
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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