REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 27 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°


Asunto Principal: Up01-P-2005-0001482
Asunto Corte: UX01-X-2006-00008
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. YURUBI DOMINGUEZ
Procedencia: Juzgado de Juicio No. 1
Ponente: Abg. JHOLEESKY VILLEGAS E.


Según se desprende de auto de fecha 16 de Octubre de 2006, es recibida a la Corte Especializada de Adolescente inhibición formalizada por la Jueza YURUBI DOMINGUE OCHOA, para ese entonces Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo ello se desprende de auto de entrada suscrito por las Juezas de la Corte de Apelaciones de aquel entonces ESMERALDA RAMBOCK, ELSY CAÑIZALES y EMIR MORR.
Al folio veintiuno de esta incidencia, consta diligencia de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrita por la Jueza EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, de la cual se desprende que plantea incidencia de inhibición para conocer este asunto, manifestando que el mismo se encuentra relacionado con la causa UP01-P-2005-001482, seguido contra un joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien según manifestación de la jueza es su sobrino.
Al folio veintidós (22), corre agregado auto de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrito por las Jueza Superior Presidenta de la Corte especializada ESMARLA RAMBOCK, del cual se desprende que vista la inhibición de la Jueza EMIR MORR, se acuerda tramitar la correspondiente incidencia y se ordenó abrir el cuaderno separado.
Al folio veintitrés (23), corre agregado auto de fecha 23 de Octubre de 2006, suscrito por la Jueza Superior Esmeralda Rambock, en el cual se establece que por cuanto la Juez Superior Accidental Abg. EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ, se inhibió de conocer el presente asunto , se ordenó oficiar a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite las diligencias pertinentes para que sea designado un Suplente Especial a fin de cubrir periodos vacacionales, inhibiciones o recusaciones, concesiones de permisos o reposos médicos, que se otorguen a la mencionada juez. Y se ordenó oficiar lo conducente.
Al folio veinticuatro (24) corre agregado oficio dirigido a la presidencia del Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de octubre de 2006 solicitando la tramitación para que sea designado un juez suplente especial para que cubra periodos vacacionales, inhibiciones o recoacciones, concesiones de permiso o reposo médico, que se otorguen a la ciudadana Abg. Emir Jandume Morr Nuñez.
Al folio veinticinco (25) corre agregado auto de fecha 07 de Noviembre de 2006, en el cual se deja constancia que por decisión de la Comisión Judicial, se dejó sin efecto la designación de la Jueza Esmeralda Rambock.
Al folio veintiséis (26) corre agregado auto de fecha 22 de Enero de 2007, en el cual se deja constancia que en fecha 23-11-2006, se incorporó a esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes la Abg. Gilda Rosa Arvelaez como Juez Superior, previo nombramiento por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-
Al folio veintisiete (27) corre agregado auto de fecha 24 de Enero de 2008, suscrito por la Jueza Superior Gilda Rosa Arvelaez, en el cual se establece que por cuanto se observa que el oficio N°. C.A. 1.214/2006 de fecha 23/10/2006, dirigido a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, aún no se ha recibido respuesta es por lo que se ACORDO la ratificación del mismo.
Al folio veintiocho (28) corre agregado oficio de fecha 24 de Enero de 2008, en el cual se ratifica a ese Superior Despacho Administrativo, oficio N°. C.A. 1.214/2006, que textualmente establece lo siguiente:
“Me dirijo a usted, a los fines de solicitarle se sirva tramitar las diligencias pertinentes para que sea designado un Suplente Especial para que cubra periodos vacacionales, inhibiciones o recusaciones, concesiones de permisos o reposos médicos, que se otorguen a la ciudadana Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, quien es Juez Superior Accidental de esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente.
Cuya solicitud obedece, que la mencionada Juez, se inhibió de conocer el asunto signado con el número arriba indicado y no existe quien la supla para constituir esta Corte y decir el asunto antes mencionado.”

Al folio veintinueve (29) corre agregado auto de fecha 29 de Enero de 2008, en el que se establece la ratificación del oficio en el cual se requiere un suplente para poder constituir esta Corte y al folio treinta (30) corre agregada dicha comunicación, en los mismo términos establecidos supra.
Al folio treinta y uno (31) corre agregado auto de fecha 26 de Octubre de 2008, señalando que por cuanto en fecha 31/07/07 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó designar Jueces Temporales para cubrir las faltas temporales de los Jueces de este Tribunal Colegiado, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones que se presenten; y como en el presente asunto se requiere de un Juez para Constituir Corte por la Inhibición de la Juez Accidental Abg. Emir Morr, es por lo que se acuerda realizar la convocatoria respectiva, haciendo la salvedad que aún cuando le corresponde a la Abg. Jhuly Troconis, ésta presentó en fecha 17/10/07 excusa para conocer de cualquier asunto y en consecuencia no sea convocada hasta tanto no concluya su reposo Pre y Post Natal, motivo por el cual, se ORDENO convocar a la Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE, por ser la próxima integrante de la lista de Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones.
Al folio treinta y dos (32) corre agregado auto de fecha 07 de Noviembre de 2008, en el que se establece que visto que en fecha 26/10/07 se ordenó realizar la respectiva convocatoria a la Juez Suplente correspondiente, según listado emitido el 31/07/07 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se designaron Jueces Temporales para cubrir las faltas temporales de los Jueces de este Tribunal Colegiado, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones que se presenten; pero como en el presente asunto la Juez inhibida es una Juez Accidental, esta Corte de Apelaciones acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que solicite información a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia si lo procedente era convocar a uno de los Jueces Temporales o en su defecto dicha Comisión le corresponde designar otro Juez Accidental para que integre la Corte en este Asunto, ordenándose que se libre el oficio correspondiente.
Al folio treinta y tres (33) corre agregado auto en el que se señala que por cuanto la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada como Juez Superior Provisorio por la Comisión Judicial en fecha 08/11/2007 y juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Luisa Estela Morales Lamuño en fecha 28/11/2007, en sustitución de la Juez Superior Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, quien fue trasladada como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, se incorporó a este Tribunal Colegiado, abocándose al conocimiento del presente asunto y además dejándose constancia que, revisado como ha sido se observa que hasta la presente fecha el oficio N°. C.A. 136/2007 de fecha 12/11/2007 dirigido al Presidente de este Circuito Judicial Penal, aún en este órgano jurisdiccional no se ha recibido respuesta del mismo es por lo que se Acordó la ratificación del mismo en cuanto a la consulta ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en relación si es procedente la convocatoria de uno de los Jueces Accidentales designados por esa comisión mediante oficio N°. CJ-07-2228 de fecha 07/08/2007. Ofíciese lo conducente.
Al folio treinta y cuatro (34) corre agregado auto del 09 de abril de 2008 en el cual se deja consta que por cuanto en fecha 07/04/2008 se libro oficio al Ciudadano Presidente de este Circuito Judicial Penal, solicitándole que gestione lo conducente para la designación de Un (1) Juez Accidental para que conozca el presente asunto tal como se evidencia al folio (33) es por lo que se deja constancia de tal diligencia y en virtud de la situación administrativa acontecida a la Abg. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior quien fue suspendida con goce de sueldo como miembro de esta Corte de Apelaciones, mediante decisión adoptada por la Comisión Judicial de fecha 28/05/08, razones estas por las cuales se acordó no dar Despacho hasta tanto sea designado su sustituto, por tal motivo, se declaró paralizada la presente causa hasta tanto se reinicien las labores de despacho en esta Corte Especializada.
Al folio treinta y cinco (35) corre agregado, se recibe oficio N° 1.100/08 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que ese despacho en fecha 11/04/08 libró comunicación a la Magistrada Luisa Estella Morales, Presidenta de la Comisión Judicial del TSJ, donde se solicitó la designación de un Juez Accidental para que conozca del presente asunto.
Al folio treinta y seis (36) aparece copia fotostática de oficio No. CJ-08-980, de fecha 24 de Abril de 2008, suscrito pro la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, de cuyo contenido se desprende que fue designado como Juez accidental para conformar la Corte de Apelaciones el Abg. YHONY JOSE JIMENEZ
Al folio treinta y siete (37) corre agregado auto referido a que en virtud que en fecha 15/08/2008 la Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE se incorporo a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal en sustitución de la Juez Superior Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2006 – 2007, y visto el auto que antecede de fecha 09/06/2008 y por cuanto en fecha 14/08/2008 la Abg. YEMI MENDOZA, se juramento ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de Juez Superior Temporal, en sustitución de la Abg. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, se deja constancia de dichas incorporaciones, y se acordó convocar al Abg. YHONY JOSE JIMENEZ, librándose la Convocatoria cuya aceptación consta al folio treinta y ocho (38).
Al folio treinta y nueve (39) corre agregado acta de juramentación del Abg. Yhonny Jiménez de fecha 24 de Septiembre.
Al folio cuarenta (40), mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2008, se constituye la Corte de Apelaciones Especializada quedando conformada con las Juezas JENNY ANDALUZ; YEMI MENDOZA Y YHONNY JOSE JIMENEZ, designadse como ponente a la Abg. Jenny Andaluz.
Al folio cuarenta y uno (41), corre auto de cuyo contenido se desprende que, por cuanto la Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, se incorporó a esta Corte de Apelaciones quién se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2006-2007; es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Yemi Mendoza, la Abg. Jholeesky Villegas Espina y Yhonny Jiménez. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky Villegas Espina, quien fue designada como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 17 de Septiembre de 2008, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
De la Inhibición

En fecha 10 de Octubre de 2006, la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado Yaracuy, manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el No. UP01-P-2005-1482, que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que formaliza esta inhibición por considerar que se encuentra subsumida en la causa prevista en el artículo 86 numeral 4 de la norma adjetiva Penal, al expresar que la unen lazos de amistad con la abuela del joven adulto ciudadana ELVIA COROMOTO NUÑEZ y su tía EMIR MORR NUÑEZ, por lo que según su planteamiento ha quedado afectada su imparcialidad que debe coexistir en la resolución de los asuntos, para salvaguardar así los derechos y garantías del acusado y de la victima.
Motivación para Decidir
Conforme al criterio que de manera pacifica ha establecido esta Corte de Apelaciones al momento de dictar decisiones, referidas a la causa invocada por la Jueza Inhibida, se ha citado al maestro Hernando Devis Escandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, quien ha señalado que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Que significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Esta relacionado a que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.
Por su parte siguiendo al Maestro Armino Borjas, se ha señalado que la Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona en un motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de Justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que motus propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto y de no hacerlo las partes pueden hacer uso del recurso como lo es la recusación. (ARMINIO BORJAS COMENTARIOS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO PAG. 321. TOMO I)
Así las cosas, debe señalarse que la Juez Inhibida actualmente cumple funciones de Control en la Sección de Adolescente, es decir que como consecuencia de la rotación anual de Jueces, no cumple funciones de Juicio, por su parte del sistema de Información Juris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal, se constató que el 12 de Julio de 2007, se culminó el Juicio del adolescente relacionado con la causa objeto de esta inhibición, no obstante es obligación de esta Corte de Apelaciones, pronunciarse conforme a la Ley en lo atinente a esta incidencia, que fue recibida en esta Corte de apelaciones en el año 2006, y que actualmente no había sido decidida por no haberse podido constituir la Corte Especializada, tal como se evidencia de las actuaciones que contienen este expediente, señaladas Sutra.
En hilo a los planteamientos precedentes se observa que, la Juez Inhibida, ha manifestado que la unen lazos de amistad con la abuela y la tía del Joven adulto relacionado con la causa UP01-P-2005-1482, por lo que al manifestar la Juez estos lazos de amistad, como lo señala el Dr. Parra Quijano, citado en sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana, de fecha 07 de Abril de 2006, “Quien está mejor dotado para saber si existe esa amistad es el Juez. Solo en sus laberintos Psicológicos podrá el Juez escrutar, con propiedad si es capaz de resolver imparcialmente o si por el contrario el afecto lo inclina a decidir a favor del amigo” por lo que la inhibición planteada por la Jueza YURUBI DOMINGUEZ OCHOA, en garantía a los principios rectores de la impartición de Justicia, y fundamentalmente en lo atiente a la imparcialidad que debe caracterizar al Juzgado, debe ser declarada con lugar y así se decide

Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en lo penal, Abg. YURUBI JOSEFINA DOMINGUEZ OCHOA , quien para el momento que planteó la inhibición, se desempeñaba como Jueza en funciones de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal UP01-P-2005-1482, al subsumirse su situación en la causa 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ABG. YEMI MENDOZA
JUEZ SUPERIOR PONENTE JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTA

ABG. YHONNY JOSE JIMENEZ COLMENAREZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

La secretaria
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA