REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004039
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO ALICANDU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REQUENA MATA JOSE, JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOGERLING MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de octubre de 2008, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados REQUENA MATA JOSE y JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 12.475 y 69.030, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano JOSE ARMANDO ALICANDU, y la abogada GIOGERLING MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 88.511, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS (BS. F. 47.738,46), pago que se realizará a través de cheque de gerencia a favor del demandante y el mismo se hará para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2008 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA