JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
AÑOS: 198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre de los corrientes, suscrita por el ciudadano SATURNINO DA SILVA ABREU, demandante de auto, asistido por la Abogada, FROILA BRICEÑO SIERRA Inpreabogado N° 14.388, donde consigna la transacción celebrada por las partes en la presente causa; en consecuencia, por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena a la Secretaria Accidental de este Juzgado, expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto homologando, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se entrego las copias certificadas al interesado.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
Expediente N° 13.522
EJCH/eq