EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Vista la demanda que antecede suscrita y presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.439, domiciliado en la Avenida Cartagena, frente a la Federación Campesina, Municipio Independencia del estado Yaracuy; asistida por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, Inpreabogado N° 55.313; por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fundamentada en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal visto que la solicitante en su escrito pretende la rectificación de su partida de nacimiento, en cuanto a que alude que su madre incurrió en el error al presentarla ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Independencia, del estado Yaracuy, de señalar como su padre a JUAN BAUTISTA RIVERO, ya fallecido, y que por cuanto el mismo no se presentó a manifestar su consentimiento en el reconocimiento de su paternidad, solicita se le rectifique su partida de nacimiento en el sentido que su nombre es MARITZA JOSEFINA GARCES y no MARITZA JOSEFINA RIVERO GARCES; y por cuanto el artículo con el cual fundamenta su acción establece:

Artículo 773. “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o erróneas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De la norma transcrita se evidencia que la presente acción no encuadra dentro del procedimiento sumario aplicable tan solo a los errores materiales mencionados en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicable al mismo la acción de Impugnación de Paternidad; razones por las cuales este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.439 y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el Nº 7024.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha y siendo las (2:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero