JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5502
PARTE ACTORA : FELIX RUBEN CAMPOS HERAS E YRIS RUSBELLA OCHOA VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.275.700 y 11.359.483, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MEILYNG SILVA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 106.253.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos FELIX RUBEN CAMPOS HERAS E YRIS RUSBELLA OCHOA VILLANUEVA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 106.253, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 06 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en el Sector Aire Libre, casa S/N, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que a partir del 05 de Mayo del año 2002, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpo de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Julio de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 31 de julio de 2008.
Al folio 12 consta diligencia de los ciudadanos FELIX RUBEN CAMPOS HERAS E YRIS RUSBELLA OCHOA VILLANUEVA, asistidos de abogada, en la que se dan por citados y notificados de los actos del proceso, ratifican la solicitud de divorcio y renuncian al termino de comparecencia.
A los folios 13 y 14 cursan boletas de citación de los ciudadanos FELIX RUBEN CAMPOS HERAS E YRIS RUSBELLA OCHOA VILLANUEVA, consignadas por la alguacila en fecha 13 de agosto de 2008.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FELIX RUBEN CAMPOS HERAS E YRIS RUSBELLA OCHOA VILLANUEVA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FELIX RUBEN CAMPOS HERAS E YRIS RUSBELLA OCHOA VILLANUEVA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 127, de fecha 06 de diciembre de 1994.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA A. RODRIGUEZ.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA A. RODRIGUEZ.
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