JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 4859

PARTE ACTORA : WERLY DEL VALLE MATURET RODRIGUEZ y OVIEDO MONTEZUMA GENADIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.286.668 y 12.082.534 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA

: FELISOLA MUJICA FLORES, Inpreabogado Nº 102.545.



MOTIVO


: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos WERLY DEL VALLE MATURET RODRIGUEZ y OVIEDO MONTEZUMA GENADIO JOSE, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES Inpreabogado Nº 102.545, presentaron por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Estado Yaracuy (distribuidor), SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 28 de marzo de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada.
Al folio 09 consta escrito presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, mediante el cual emite su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2008, inserta al folio 10 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadano WERLY DEL VALLE MATURET RODRIGUEZ y OVIEDO MONTEZUMA GENADIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.286.668 y 12.082.534 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, donde solicita la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido mas de un año y no ha habido reconciliación entre ellos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal; concluyendo quien Juzga que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS WERLY DEL VALLE MATURET RODRIGUEZ y OVIEDO MONTEZUMA GENADIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.286.668 y 12.082.534 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 24 de septiembre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada con el N° 03.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes, por cuanto en el escrito liberal manifestaron no haberlos adquiridos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ