JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5051

PARTE ACTORA : ROMERO BAUDILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 414.472, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, MANUEL ESCALONA MEDINA, MIGUEL ALVAREZ, CARLA CASTRO, RUBIA DIAZ y SARA BLANCO Inpreabogado N° 90.484, 92.444, 126.041, 126.058 y 102.181 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano BAUDILIO ROMERO asistido por el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA ya identificados, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 17 de julio 2007.
En la misma, solicita el demandante la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que la referida acta adolece del siguiente error material: UNICO: Se asentó el nombre del contrayente como “MANUEL BAUDILIO”, siendo incorrecto ya que el verdadero nombre del solicitante es “BAUDILIO”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Corre al folio once (11) diligencia suscrita y presentada por el ciudadano BAUDILIO ROMERO ya identificado, debidamente asistido por el abogado ALCIDES ESCALONA Inpreabogado N° 90.484; solicitando la devolución de los documentos originales consignados con la solicitud, en la que el Tribunal ordenó devolver y dejar en su lugar copia certificada, tal como consta al folio 12.
Asimismo, corre inserto al folio trece (13), escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable en cuanto a la solicitud.
Al folio 14 corre diligencia suscrita y presentada por el abogado ALCIDES ESCALONA Inpreabogado N° 90.484 y consigna poder General debidamente autenticado por ante el Notario Público de Yaritagua del Estado Yaracuy, el cual fue conferido por el ciudadano Baudilio Romero al referido abogado y MANUEL ESCALONA MEDINA, MIGUEL ALVAREZ, CARLA CASTRO.
Al folio 17 corre diligencia suscrita y presentada por el abogado Alcides Escalona y sustituye el Poder conferido por la parte actora, a las abogadas RUBIA DIAZ y SARA BLANCO Inpreabogado Nros. 126.058 y 102.181 respectivamente.
Por auto de fecha 07 de julio de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos el poder consignado por la parte actora, asimismo se ordenó tener como apoderados judiciales de la parte actora a las abogadas señaladas en dicho poder.
En fecha 15 de julio de 2008 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada SARA BLANCO Inpreabogado N° 102.181 en su carácter de autos mediante el cual consigna el edicto debidamente publicado.
Consta al folio 22 auto del Tribunal ordenado agregar el edicto publicado y consignado por la parte actora.
Al folio 23 corre auto del Tribunal fijando la causa para pruebas, tal como lo establece el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte actora hizo uso de este derecho en escrito que corre inserto al folio veinticuatro (24).
Al folio veinticinco (25) corre auto del Tribunal donde admite las pruebas promovidas por la parte actora reproduciendo el mérito favorable de autos.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 3 y 5 ambos inclusive, que contienen: 1) copia fotostática de la cedula de identidad del contrayente y 2) Copia Certificada de los Datos Filiatorios, expedido por el Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería de Barquisimeto del Estado Lara.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS BAUDILIO ROMERO y LINA SALAZAR, N° 23, del año 1955, llevada por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Yaritagua, hoy Municipio Peña del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de matrimonio donde se incurrió en lo siguiente UNICO: Se asentó el nombre del contrayente como “MANUEL BAUDILIO ROMERO”, lo cual es incorrecto cuando realmente es “BAUDILIO ROMERO”; que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Presidente del Concejo Municipal del Distrito Yaritagua, hoy Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de que sirva corregir la referida acta de Matrimonio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS BAUDILIO ROMERO y LINA SALAZAR, N° 23, del año 1955, llevada por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ