REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5080

PARTE ACTORA JOSE MIGUEL AGUIAR y ROSELINA COROMOTO SANCHEZ BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.563 y 13.503.668 respectivamente y domiciliados en Calle 9, entre avenidas 12 y Carabobo, casa N° 01-11 en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTES ACTORAS

Abog. NATIMAR YORCENA GARCIA
Inpreabogado N° 116.483


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUIAR y ROSELINA COROMOTO SANCHEZ BOZA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada NATIMAR YORCENA GARCIA; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 03 de agosto de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada.
Al folio 09 consta escrito de OPINION FAVORABLE, presentado por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/09/2008, inserta al folio 10 del presente expediente corre inserto escrito presentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUIAR y ROSELINA COROMOTO SANCHEZ BOZA, debidamente asistidos de abogado; donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JOSE MIGUEL AGUIAR y ROSELINA COROMOTO SANCHEZ BOZA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en fecha 16 de febrero del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente y signada con el N° 06. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 día del mes de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA A. RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA A. RODRIGUEZ