San Felipe, 17 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano ADRIAN ALBERTO CRUZ aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que entregará a la ciudadana JUSTINA AURELIA PEÑA RODRIGUEZ, en dos cuotas, un 50% los días quince (15) y otro 50% los días treinta (30). En lo que respecta a la cuota extra por concepto de útiles escolares, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que cancelará en los primeros quince (15) días del mes de septiembre, y en relación a la cuota extra por concepto de aguinaldos, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que cancelará en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
SEGUNDO: En relación a la Patria Potestad, ambos padres la ejercerán conjuntamente, y la Guarda y Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, será ejercida por la madre.
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y de estudio del niño de autos.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López









Exp. Nº 12215/08
BMDR/aml/cma.-