San Felipe, 17 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 6 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos PEDRO SARABIA y MARIA MILAGROS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.715.142 y 16.112.439 respectivamente, residenciados la primera en la urbanización sector el cementerio calle 2 casa S/N color blanca Guama estado Yaracuy, y la segunda en el sector pueblo nuevo casa verde S/N Boraure municipio la Trinidad del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela acta de fecha seis (6) de agosto de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos exponen: “Toma la palabra el ciudadano PEDRO SARABIA quien manifiesto que desea tener a un régimen de convivencia familiar, dejando constancia que el régimen de visitas aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del 9/08/08. Todos los fines de semana comenzando el fin todos los viernes en la tarde retirándolos de su casa materna y regresándolos el día domingo en la noche; para las vacaciones de carnaval será alternativamente un año conmigo y otro año con su madre comenzando yo el próximo año 2009, y así sucesivamente. Para las vacaciones de semana santa será alternativamente un año conmigo y otro año con su madre comenzando yo el próximo año 2009, y así sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares compartiré 15 días con mi hijo y los otros 15 días con su madre. El día de la madre deseo que lo pase su madre, el día del padre conmigo. El día de mi cumpleaños deseo que lo pase conmigo y el día del cumpleaños de su madre compartirá con ella. El día del cumpleaños de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, lo pasaremos ambos padres con el, en la mañana conmigo y en la tarde con ella. Este año el 24 de diciembre lo pasará con su madre y el 31 de diciembre conmigo, y así sucesivamente cada año alternando las fechas. En este estado toma la palabra la ciudadana MARIA MILAGROS MENDEZ, plenamente identificado y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en los términos expuestos. Es todo.
Al folio 10 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2174/08.
En fecha 11 de agosto de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 16 de septiembre de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos PEDRO SARABIA y MARIA MILAGROS MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.715.142 y 16.112.439 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano PEDRO SARABIA a partir del día 9 de agosto de 2008, todos los fines de semana comenzando los días viernes en la tarde retirará a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de su casa materna y los regresará el día domingo en la noche; para las vacaciones de carnaval será alternativamente un año con el referido ciudadano y otro año con su madre, ciudadana MARIA MILAGROS MENDEZ, comenzando el progenitor el próximo año 2009, y así sucesivamente. Para las vacaciones de semana santa será alternativamente un año con el padre y otro año con su madre comenzando el progenitor el próximo año 2009, y así sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares serán compartidas, quince (15) días para cada progenitor. El día de la madre lo pasará con su madre, y el día del padre lo compartirá con su padre, de igual modo, ocurrirá cuando los anteriores se encuentren de cumpleaños. El día del cumpleaños de los referidos niños, lo pasarán ambos padres con ellos, en la mañana compartirán con su progenitor y en la tarde con su progenitora. Este año el día 24 de diciembre lo pasará con su madre y el 31 de diciembre con su padre, alternándose cada año tal circunstancia, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 2174/08
BMDR/aml/cma.-