San Felipe, 30 de septiembre de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 24 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUDITH PASTORA MONSALVE FUENTES y JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.291 y V-14.709.961 respectivamente, domiciliado la primera, en la calle principal de la Negrita, sector la Trinidad, casa Nº 5, (a cinco casas de la parada), municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la calle principal de la trilla, segunda entrada de Picurito c/n (al frente de un taller), municipio San Felipe, estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, cuya partida de nacimientos se anexa en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha once (11) de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUDITH PASTORA MONSALVE FUENTES y JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 300,00), distribuidos en forma quincenal, para su hijo, para ser cancelados los primeros cinco días de la quincena de cada mes, con relación a los gastos médicos y consultas medicas se compromete a cubrir el 50 por ciento de las medicinas consultas medicas. En relación a los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 500.00), para ser cancelados los primeros cinco días del mes de Septiembre. Así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F.500.00); la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre le entregara el dinero en efectivo a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial, una vez culminado dichos montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que ordene el tribunal aperturar. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, JUDITH PASTORA MONSALVE FUENTES, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2267-08. En fecha 30 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JUDITH PASTORA MONSALVE FUENTES y JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO , ya identificados, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 300,00), distribuidos en forma quincenal, para su hijo, para ser cancelados los primeros cinco días de la quincena de cada mes, con relación a los gastos médicos y consultas medicas se compromete a cubrir el 50 por ciento de las medicinas consultas medicas. En relación a los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 500.00), para ser cancelados los primeros cinco días del mes de Septiembre. Así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F.500.00); la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre le entregara el dinero en efectivo a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial, una vez culminado dichos montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que ordene el tribunal aperturar, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a treinta días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg CELSA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
Solc.2267/08 Afn
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