En fecha 21 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a petición de la ciudadana OLGA YASMILI MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.005, en su carácter de representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.793. Anexó a la solicitud, partidas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y copia fotostática de la hoja de audiencia celebrada en esa Fiscalía del Ministerio Público en fecha 8 de abril de 2008. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11958/08.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 28 de mayo de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (fijación) y se acordó citar al ciudadano CARLOS ENRIQUE REA y oír la opinión de las niñas de autos.
Al folio 12 del expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE REA, en fecha 16 de junio de 2008, agregada en autos en fecha 25 de junio de 2008.
Por acta de fecha 30 de junio del año 2008, comparecieron espontáneamente los ciudadanos OLGA YASMILI MARTINEZ ROJAS y CARLOS ENRIQUE REA y llegaron al siguiente acuerdo: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) semanales y piden sea homologado el presente acuerdo. Por tales razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ( 22 ) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:47 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo





Exp. No. 11958

tc