En fecha 14 de agosto de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano RINA CAROLINA PIÑA RODRIGUEZ y CESAR ANTONIO CARRUIDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.256.446 Y 11.648.532, domiciliados en el municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento la cuales riela al folio 3 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2220/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 07 de agosto de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RINA CAROLINA PIÑA RODRIGUEZ y CESAR ANTONIO CARRUIDO MARTINEZ, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano CESAR ANTONIO CARRUIDO MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F ) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los cinco primeros dias de la primera quincena de cada mes del año 2008. El progenitor se comprometió a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de cien bolívares (100,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlos los primeros cinco días del mes de diciembre del año 2008, montos que serán depositados hasta el mes de diciembre de 2008, cuando el padre se realizará la prueba heredo-biológica a los fines de establecer la filiación del niño SOMMER JOSE, los montos mencionados los depositará el progenitor en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano CESAR ANTONIO CARRUIDO MARTINEZ, se cancelará la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F ) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los cinco primeros dias de la primera quincena de cada mes del año 2008. El progenitor cubrirá el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de cien bolívares (100,00) donde el obligado alimentista depositará los primeros cinco días del mes de diciembre del año 2008, montos que serán depositados hasta el mes de diciembre de 2008, cuando el padre se realizará la prueba heredo-biológica a los fines de establecer la filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los montos mencionados los depositará el progenitor en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 22 del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2220/08
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