En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Nieve Rosa Rodríguez y Henry Ernest, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.914.115 y E-82.150.679 respectivamente y domiciliados la primera en el sector de Palito blanco, calle 19 de abril, casa s/n (color rosado con negro, detrás del club royal), municipio la Trinidad del estado Yaracuy y el segundo en el sector palito blanco, casa s/n (cerca de a la bodega el Mamoncito), municipio la Trinidad del estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante a los folios 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Nieve Rosa Rodríguez y Henry Ernest, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Henry Ernest, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá y buscará a su hija en el hogar materno los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes desde las 4:00p.m hasta las 8:00p.m cada día de los mencionados. En vacaciones la niña compartirá quince días con el padre y quince días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 1 de Enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el ciudadano Henry Ernest, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Nieve Rosa Rodríguez y Henry Ernest, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Henry Ernest, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá y buscará a su hija en el hogar materno los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes desde las 4:00p.m hasta las 8:00p.m cada día de los mencionados. En vacaciones la niña compartirá quince días con el padre y quince días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 1 de Enero, así como semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 2233/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pilar