Vista la solicitud de Cobro Beneficio presentada por la ciudadana Maria Yolanda Lucena de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.845, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez Leal, Defensora Publica Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a su menor hijo, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Decidero Escalona, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.533.777; Y revisada como ha sido todas las actuaciones se evidencia que el Titulo de Únicos y Universales Herederos no se encuentra decidido, siendo esto un requisito indispensable para que proceda la admisión del Cobro Beneficio, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° y 149°.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m La Secretaria
Exp. Civil N° 2239/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-