San Felipe, 23 de septiembre de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 18 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos NORELIS VICTORIA TOVAR y JUAN GABRIEL RÍOS CEBALLOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.312.358 y V-19.818.287 respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Juan José de Maya, manzana J-15, casa Nº 13, municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Juan José de Maya, manzana J-15, casa Nº 01, municipio San Felipe estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en el presente expediente.

Al folio (2) riela inserta acta de fecha dos (02) de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NORELIS VICTORIA TOVAR y JUAN GABRIEL RÍOS CEBALLOS LÓPEZ ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano JUAN GABRIEL RÍOS CEBALLOS LÓPEZ se compromete en este acto a depositar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 300,00) mensuales, distribuido de manera quincenal y depositados por el padre los primeros 5 días de la primera quincena de cada mes. El padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300.00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Dichos montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, NORELIS VICTORIA TOVAR, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2246-08. En fecha 23 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NORELIS VICTORIA TOVAR y JUAN GABRIEL RÍOS CEBALLOS, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud, el ciudadano JUAN GABRIEL RÍOS CEBALLOS, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 300,00) mensuales, distribuido de manera quincenal y depositados por el padre los primeros 5 días de la primera quincena de cada mes. El padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300.00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, dichos montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. Se libro boleta de notificación a los fines de que comparezca la ciudadana NORELIS VICTORIA TOVAR, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de su hijo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veintitres días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.

La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

Solc.2246/08. Afn La Secretaria,