En fecha 10 de julio de 2008, presentó escrito ante este tribunal los ciudadanos Carmen Cliseria Aular de Sequera y José Ramón Sequera Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.096.945 y Nº V-20.177.554, actuando la primera en su propio nombre y en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente asistidos por el Abg. Jairo Ariel Ríos, Inpreabogado Nº 128.119, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano Juan José Sequera Zerpa, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.517.105.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen Cliseria Aular de Sequera y Juan José Sequera Zerpa, cursante al folio 7 del expediente; actas de nacimiento de sus hijos cursante a los folios 8 y 9 del expediente, acta de defunción del ciudadano Juan José Sequera Zerpa, cursante al folio 11 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Torrealba Mérida Elis del Carmen y García Caldera Onorio José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.908.261 y V-7.905.765 respectivamente, que rielan a los folios 17 y 18 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Carmen Cliseria Aular de Sequera, y a sus hijos José Ramón Sequera Aular y Ana Maria Sequera Aular, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Juan José Sequera Zerpa, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.517.105, fallecido ab-intestato en fecha 23 de enero de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 2065/08
EMN/pv/ajg.-