San Felipe, 24 de septiembre de 2008.
Años: 198º y 149º
En fecha 6 de agosto de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensoría Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos NIURKA NAILETH CASTRO DE JIMENEZ y JEFFERSON JOSE JIMENEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.724.027 y 13.797.532 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sebastapol, Guama municipio Sucre, del estado Yaracuy y el segundo calle Bolívar, casa S/N, quinta Zully, Guama municipio Bolívar del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copias certificada, que cursan a los folios 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2184/08.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 11 de agosto de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 18-08-08 y agregada en fecha 22-9-08.
Al folio 12 del expediente, riela inserta opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 6 de agosto de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NIURKA NAILETH CASTRO DE JIMENEZ Y JEFFERSON JOSE JIMENEZ JUAREZ, ante la Defensoría Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, se compromete a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, de esta manera: los 15 de cada mes CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) y los últimos CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) comenzando el pago de la misma el 15/8/08. para el mes de diciembre se compromete a depositar la cantidad que necesite para la compra de los calzados y la ropa para su hija. De igual manera se compromete a cubrir con todos los gastos que se generen por el problema de salud de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LOA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre, se compromete a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, de esta manera: los 15 de cada mes CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) y los últimos CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) comenzando el pago de la misma el 15/8/08. para el mes de diciembre se compromete a depositar la cantidad que necesite para la compra de los calzados y la ropa para su hija. De igual manera se compromete a cubrir con todos los gastos que se generen por el problema de salud de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LOA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Solic. Nº 2184/08.
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