San Felipe 24 de septiembre de 2008.
Años: 198º y 149º

En fecha 12 de agosto de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar consignando acta suscrita por los ciudadanos NUMAN ALEXANDER BRICEÑO GONZALEZ y LEIDY VANESA PINTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.278.782 y 18.303.343, domiciliados en el municipio San Felipe y Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2208.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 14 de agosto de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
En fecha 22 de septiembre de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, consignó opinión favorable.
Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16-09-08 y agregada en fecha 23-9-08.
A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 12 de agosto de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NUMAN ALEXANDER BRICEÑO GONZALEZ y LEIDY VANESA PINTO GIMENEZ, ante la Defensa Pública del estado Yaracuy ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: el padre ciudadano NUMAN ALEXANDER BRICEÑO GONZALEZ, a partir del 16-8-08, compartirá con su hija todos los fines de semana, comenzando todos los viernes en la tarde, retirándola de su casa materna y regresándola el dia domingo en la tarde. Para las vacaciones de carnaval será alternativamente un año con el padre y otro año con la madre, comenzando el padre el próximo año 2009, y asi sucesivamente. Para las vacaciones de semana santa será alternativamente un año con el padre y otro con la madre, comenzando el padre el próximo año 2009 y asi sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares, el padre compartirá 15 días con su hija y los otros 15 días con su madre. El dia de la madre lo compartirá con la madre y el dia del padre con el padre. El día del cumpleaños del padre lo compartirá con el padre. El dia del cumpleaños de la madre lo compartirá con ella. El dia del cumpleaños de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, lo pasará con ambos padres, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Este año el 24 de diciembre lo pasará con su madre y el 31 de diciembre con el padre, y asi sucesivamente cada año alternando las fechas.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano NUMAN ALEXANDER BRICEÑO GONZALEZ, a partir del 16-8-08, compartirá con su hija todos los fines de semana, comenzando todos los viernes en la tarde, retirándola de su casa materna y regresándola el dia domingo en la tarde. Para las vacaciones de carnaval será alternativamente un año con el padre y otro año con la madre, comenzando el padre el próximo año 2009, y asi sucesivamente. Para las vacaciones de semana santa será alternativamente un año con el padre y otro con la madre, comenzando el padre el próximo año 2009 y asi sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares, el padre compartirá 15 días con su hija y los otros 15 días con su madre. El dia de la madre lo compartirá con la madre y el dia del padre con el padre. El día del cumpleaños del padre lo compartirá con el padre. El dia del cumpleaños de la madre lo compartirá con ella. El dia del cumpleaños de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, lo pasará con ambos padres, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Este año el 24 de diciembre lo pasará con su madre y el 31 de diciembre con el padre, y asi sucesivamente cada año alternando las fechas.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 198° y 149°.
El Juez

Abg. Frank Santander
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2208/08.
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