San Felipe, 24 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 18 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos NORELIS VICTORIA TOVAR y JUAN GABRIEL RIOS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.312.358 y 19.818.287 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya, Manzana J-15, casa Nº 13, municipio San Felipe estado Yaracuy, el segundo en la Urb. Juan José de Maya, Manzana J-15, casa Nº 1, municipio San Felipe estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (1) año, se anexa en copia fotostática de la partida de nacimiento del referido niño, que cursa al folio 3 del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 2 de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos NORELIS VICTORIA TOVAR y JUAN GABRIEL RIOS CEBALLOS, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (1) año, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre compartirá y buscará a su hijo al hogar materno los días lunes, martes y miércoles desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m., cada día de los mencionados. En las vacaciones el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días la madre. En época decembrina del 2008, el padre buscará a su hijo al hogar materno el día 24 de diciembre hasta el 25 de diciembre de 2008. En los años sucesivos el 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período cada uno, de forma alterna.”
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2256. En fecha de septiembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base en las consideraciones siguientes: Por cuanto de las acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NORELIS VICTORIA TOVAR y JUAN GABRIEL RIOS CEBALLOS ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (1) año, han llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano JUAN GABRIEL RIOS CEBALLOS, El padre compartirá y buscará a su hijo al hogar materno los días lunes, martes y miércoles desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m., cada día de los mencionados. En las vacaciones el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días la madre. En época decembrina del 2008, el padre buscará a su hijo al hogar materno el día 24 de diciembre hasta el 25 de diciembre de 2008. En los años sucesivos el 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período cada uno, de forma alterna.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 24 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp Nº 2256/08
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