Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ISEA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.518.885, actuando en representación de sus hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy. Vista la Partida de Nacimiento de la referida adolescente inserta al folio 13. Vista el acta de defunción de la madre de la adolescente de autos, inserta al folio 12. Vista la boleta de notificación y opinión favorable debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al ciudadano CARLOS ALBERTO ISEA, para que en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cobre Prestaciones Sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la referida adolescente, ante el Ministerio de Educación, dejado a su fallecimiento por su madre Luisa del Carmen Diaz Mogollón, quien era portadora de la cédula de identidad Nº 12.286.457.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la mencionada adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.

Abg. Teresa Castrillo Gómez

Sol. N° 12205/08
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