San Felipe, 30 de septiembre de 2.008
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud y los recaudos presentados, la cual fue presentada por la ciudadana CAROLINA BEATRIZ REVERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.127, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 11 de febrero de 1.997 debidamente asistida por el Abg. LUIS E. DOMINGUEZ, INPREABOGADO No. 20.918, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a la adolescente , dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” FRANCISCO JAVIER RIVERA VISO, quien falleció ad-intestato el 31 de mayo de 2.003, y era titular de la cédula de identidad No. E-478.351.
Vista la copia certificada del título de Únicos y Universales Herederos, el cual corre inserto a los folios del 2 al 18 del presente expediente, acordado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inserta al folio 29 del presente expediente.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana CAROLINA BEATRIZ REVERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.127, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 11 de febrero de 1.997, cobre los BENEFICIOS, que le pudiera corresponder a la adolescente antes mencionada, dejados al fallecimiento de su padre “de cujus” FRANCISCO JAVIER RIVERA VISO, quien falleció ad-intestato el 31 de mayo de 2.003, y era titular de la cédula de identidad No. E-478.351.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a la referida adolescente, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro aperturaza para tal fin.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales.
En san Felipe a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m..
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 1043
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