San Felipe, 30 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º

Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Cesión de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos Nelson Manuel Quiroz Sira y Delia Yaritza Morillo Zarraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.291 y 14.143.450 respectivamente, domiciliado el primero en la Carrera 7, al final del Barrio La Bandera, casa sin número de color azul, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy y la segunda en la Mora, calle Principal Aldialapaz, casa sin número, casa color verde, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, cuya partida de nacimiento acompaña a la presente solicitud.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha dos (02) de septiembre de 2008, comparecen por ante el Despacho Fiscal previa citación, los ciudadanos Nelson Manuel Quiroz Sira y Delia Yaritza Morillo Zarraga, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ABG. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, fueron orientados en relación a la Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano NELSON MANUEL QUIROZ SIRA, expone cedo en este acto la guarda de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual he venido ejerciendo desde hace más de tres (03) años, a la madre DELIA YARITZA MORILLO ZARRAGA. De igual forma manifestando la misma su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 ejusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2255. En fecha 30 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Nelson Manuel Quiroz Sira y Delia Yaritza Morillo Zarraga, ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, el ciudadano Nelson Manuel Quiroz Sira, ya identificado, cede la Custodia de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, a la madre, ciudadana Delia Yaritza Morillo Zarraga, quien manifiesta su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González A.

En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Celsa González A.

Sol. Nº 2255-08.
kmp.-