San Felipe, 30 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º

En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos ROSA MARIA QUERALES MARTINEZ y LIBORIO JESUS ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.455.293 y 16.111.842 respectivamente, domiciliados en el sector Cañaveral, caserío “Fundo El Carmen”, casa s/n (casa de color azul, vivienda rural de bloques de acerolit), calle N° 3, municipio Independencia estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Rafael Caldera, calle 3, casa s/n (de color marrón oscuro con rejas pecho de paloma, a 50 metros de la concha custica), municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) y tres (3) años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos ROSA MARIA QUERALES MARTINEZ y LIBORIO JESUS ESPINOZA RODRIGUEZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El padre buscará y compartirá con sus hijos los fines de semana, los día viernes desde las 5:00 pm que el padre los buscará en la parada de la calle 34 en el municipio Independencia hasta el día domingo a las 6:00 pm que los retornará en la referida parada acordada por las partes. En las vacaciones los niños compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ROSA MARIA QUERALES MARTINEZ y LIBORIO JESUS ESPINOZA, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) y tres (3) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el padre buscará y compartirá con sus hijos los fines de semana, los día viernes desde las 5:00 pm que el padre los buscará en la parada de la calle 34 en el municipio Independencia hasta el día domingo a las 6:00 pm que los retornará en la referida parada acordada por las partes. En las vacaciones los niños compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Celsa González



Solic N° 2276/08
BMdR.cg.sa.-