San Felipe, 30 de septiembre de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 24 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos YDABEL DEL ROSARIO ARDILA y NELIO ENRIQUE URDANETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.454.021 y 10.089.795 respectivamente, domiciliados la primera, en la primera en el Sector Campo Elías, calle Santa Ines, casa S/N, (de color amarilla con verde militar, cerca de la posada tierra encantada), municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en el Sector de Campo Elías, granja los Naranjillos, casa S/N, (al lado del mercal de la zona), municipio Bruzual del estado Yaracuy, padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, se anexa en copia fotostática de la partida de nacimiento de los referidos adolescentes y niños que cursan a los folios 3 al 5 del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 15 de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos YDABEL DEL ROSARIO ARDILA y NELIO ENRIQUE URDANETA CASTILLO, ya identificados, padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La madre compartirá y buscará a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, en la parada del frente del hogar paterno los días lunes, miércoles y viernes desde las 2:00 p.m., hasta las 6:30 p.m., cada día de los mencionados. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis años de edad, el padre compartirá con su hijo los días martes y jueves, desde las 6:00 p.m., hasta las 8:30 p.m., cada día de los mencionados, y los fines de semana, los días sábados desde las 5:00 p.m. a 9:00 p.m. En época decembrina de cada año el 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por lo padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos.”
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2277. En fecha 30 de septiembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base en las consideraciones siguientes: Por cuanto de las acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YDABEL DEL ROSARIO ARDILA y NELIO ENRIQUE URDANETA CASTILLO, ya identificados, padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, han llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud la ciudadana YDABEL DEL ROSARIO ARDILA, Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos donde la La madre compartirá y buscará a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, en la parada del frente del hogar paterno los días lunes, miércoles y viernes desde las 2:00 p.m., hasta las 6:30 p.m., cada día de los mencionados. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis años de edad, el padre compartirá con su hijo los días martes y jueves, desde las 6:00 p.m., hasta las 8:30 p.m., cada día de los mencionados, y los fines de semana, los días sábados desde las 5:00 p.m. a 9:00 p.m. En época decembrina de cada año el 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por lo padres, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos.”
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Nº 2277/08
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