En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Aslem Marielis Ramírez López y Teybis Adrián Meléndez Berasteguiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.227.479 y V-22.302.422 respectivamente y domiciliados la primera en la urbanización La Victoria de Bolívar, calle Nro. 4, casa Nro.216, Aroa, municipio Bolivar del estado Yaracuy y el segundo en el Sector de las Cumaraguas cerro, parte alta, casa s/n ( a 800 metros de la Escuela “El Refugio”), municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante a los folios 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Aslem Marielis Ramírez López y Teybis Adrián Meléndez Berasteguiz, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Teybis Adrián Meléndez Berasteguiz, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá y buscará a su hijo en el hogar materno los días Domingo desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., que lo retornara al hogar materno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Aslem Marielis Ramírez López, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Aslem Marielis Ramírez López y Teybis Adrián Meléndez Berasteguiz, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Teybis Adrián Meléndez Berasteguiz, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá y buscará a su hijo en el hogar materno los días Domingo desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., que lo retornara al hogar materno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 2278/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pilar
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