En fecha 30 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos HARLEN DE JESUS ROJAS SANCHEZ y ANA MARIA RIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.372.283 y 13.619.260 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 4 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 30 de Septiembre de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos HARLEN DE JESUS ROJAS SANCHEZ y ANA MARIA RIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.372.283 y 13.619.260 respectivamente, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano HARLEN DE JESUS ROJAS SANCHEZ, manifiesta, que desea compartir con su hijo cada quince días y pernoctar con él, devolviéndoselo a la madre el día domingo a las 6:00 de la tarde ,en el mes de Diciembre, el 24 devolviéndoselo a la madre el día 25 y el día 31 con la madre y lo buscará el 1 . Para carnaval, un día, para Semana Santa, miércoles y jueves santo y para vacaciones una semana para el mes de agosto y una para el mes de septiembre. Acto seguido toma la palabra la madre del niño ciudadana: ANA MARIA RIVERO MARTINEZ; quien manifiesta, que está de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija, y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes expuestos. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del mes de octubre. Así se deja expresa constancia que el padre del niño, seguirá adecuando el niño a sus hábitos, los cuales serán informados por la madre del niño.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano HARLEN DE JESUS ROJAS SANCHEZ, deberá buscar a su hijo en el hogar materno, cada quince días, y lo entregara los días domingo a las 06:00 p.m., cuando lo retornara al hogar materno. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, vacaciones, deberán ser compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 2304/08.
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