En fecha 30 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos EGLIS ONAIDA GÓMEZ NAHL y FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 17.256.159 y 15.966.179 respectivamente, y domiciliados la primera en Marín la Playita ,Calle La Bloquera , casa s/n,(a una cuadra de la Escuela “Brasil Hernández),Municipio San Felipe , estado Yaracuy y el segundo Sector Los Cañizos, calle Principal, casa s/n(a una cuadra de la bodega “El Maracucho”)Municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexa copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de auto que cursa al folio 3.
Se admitió la solicitud en fecha 30 de septiembre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos EGLIS ONAIDA GÓMEZ NAHL y FRANCISCO JAVIER BARRIOS, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la quincena de cada mes .Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos y útiles y uniformes escolares se compromete a cancelar la primera quincena de agosto de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cantidad que será cancelada por el obligado alimentista la primera quincena del mes de diciembre de cada año, dichos montos de serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la Cuenta Bancaria antes mencionada, y a informarle al padre el número de la Cuenta Bancaria antes mencionada. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00, a.m.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Solicitud Nº 2307/08
FSR/aa.-
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