En fecha 30 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos ROSA MARIA VARGAS y ALFREDO BLANCO LOYO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 7.423.858 y 7.905.245 respectivamente, y domiciliados la primera en la Carrera 13 entre calles 14 y 15, casa S/N, (pintada de color rosado, cerca de la Peluquería Rosy), municipio Peña, estado Yaracuy y el segundo en la carrera 18, entre 11 y 12, casa Nº 10-10, municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexa copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios del 4 al 5 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ROSA MARIA VARGAS y ALFREDO BLANCO LOYO, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano ALFREDO BLANCO LOYO, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) MENSUALES, distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El obligado alimentista se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los uniformes y útiles escolares el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro, cuyo pedimento hacen al Tribunal.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde los ciudadanos ROSA MARIA VARGAS y ALFREDO BLANCO LOYO, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano ALFREDO BLANCO LOYO, se compromete a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) MENSUALES, distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El obligado alimentista se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los uniformes y útiles el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro, cuyo pedimento hacen al Tribunal. A estos efectos se insta a la ciudadana DILCIA CONSTANCIA MERIDA CEBALLOS, a comparecer ante el departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:15, a.m.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Solicitud Nº 2310/08
FSR/wb.-
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