En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el cumplimiento de obligación de manutención entre los ciudadanos Maria Felipa Guanda y Renzo Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.604.663 y V-8.514.675 respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15, 14 y 10 años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos cursante a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Maria Felipa Guanda y Renzo Espinoza, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en cancelar la cantidad de dos mil doscientos bolívares fuertes (Bsf. 2.200,oo) que adeuda por concepto de obligación de manutención, que corresponden a los meses de noviembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, mas los meses correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, incluyendo los meses de enero, febrero y marzo de 2009, de la siguiente manera: El 29 de agosto de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300,oo), el 30 de septiembre de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300,oo), el 31 de octubre de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo), el 28 de noviembre de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo), el 30 de diciembre de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo), el 30 de enero de 2009 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo), el 27 de febrero de 2009 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) y el día 31 de marzo de 2009 se compromete en cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300,oo), dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes Nº 007-0071-17-0010003147 a nombre de sus hijos.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Maria Felipa Guanda, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Maria Felipa Guanda y Renzo Espinoza, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Renzo Espinoza, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de dos mil doscientos bolívares fuertes (Bsf. 2.200,oo) que adeuda por concepto de obligación de manutención, que corresponden a los meses de noviembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008, mas los meses correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, incluyendo los meses de enero, febrero y marzo de 2009, de la siguiente manera: El 29 de agosto de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300,oo), el 30 de septiembre de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300,oo), el 31 de octubre de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo), el 28 de noviembre de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo), el 30 de diciembre de 2008 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo), el 30 de enero de 2009 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo), el 27 de febrero de 2009 se compromete en cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) y el día 31 de marzo de 2009 se compromete en cancelar la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300,oo), dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes Nº 007-0071-17-0010003147 a nombre de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2393/08
EMN/pv/ajg.-
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