Exp. Nº 1052-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLIVARES por Intimación, intentada por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.459.913, inscrito en el Inpreabogado con el número30.758, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano DEVER ALEXANDER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.687 y domiciliado en la Avenida 7 con Calle 24, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 16 de Julio de 2007, quedando anotada con el número 1052-07, ordenando la intimación del ciudadano DEVER ALEXANDER GOMEZ, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa.
En fecha 17-07-2007, la parte actora solicita se Decrete Medida de Embargo Precautelar, la misma fue acordada por auto de fecha 18 de Julio del mismo año, y se ordenó abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Alguacil de este juzgado, en fecha 24 de Septiembre de 2007, consigna en Cuatro (04) folios útiles, Boleta de Intimación sin firmar por parte de la demandada, por cuanto le fue imposible localizar, y consultando a los vecinos le manifestaron que desconocían al demandado en la dirección señalada.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Cursa al folio 1 Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano DEVER ALEXANDER GOMEZ.
Al folio 2, obra inserta diligencia de la parte actora, en la que solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo acordado por auto de fecha 30 de Julio de 2007.
Del folio 06 al 29, constan actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la Medida de Embargo decretada, las cuales fueron remitidas a este Tribunal por falta de impulso procesal y por auto dictado en fecha 11 de Enero de 2008 fueron agregadas a las actas.
Se desprende de las actas, que desde el día 24 de Septiembre de 2007, fecha en que el alguacil de este Tribunal consignó la compulsa y boleta de intimación sin firmar por imposibilidad de localizar al demandado, hasta la presente fecha, no consta ninguna diligencia ni acto por parte del accionante, que haya impulsado el proceso a los fines de que sea practicada la intimación del demandado, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento tendiente a lograr la intimación del deudor.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 24 de Septiembre de 2007, sin que las partes lo hayan impulsado, a los fines de hacer efectiva la Intimación del Demandado; de modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso se ha extinguido; y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.

A) La Perención de la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por Intimación seguido por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.459.913, inscrito en el Inpreabogado con el número30.758, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano DEVER ALEXANDER GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.388.687 y domiciliado en la Avenida 7 con Calle 24, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
B) Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2007.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 29 días del mes de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,



Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria,

Lic. Irma Isabel Giménez Guevara.



En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia.


La Secretaria,

mcs