REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149º

Expediente N° 447-2003.-
(Homologación de Acta Conciliatoria).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: YRAIDA JOSEFINA ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.082.708, en representación del ciudadano: ALEJANDRO DE JESUS JORDAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.835.112, por una parte y por la otra, el ciudadano: ALEX ORLANDO JORDAN AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.586.460, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 0071 de fecha 05-08-2003 suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano: ALEJANDRO DE JESUS JORDAN ESPINOZA,, contaba para dicha fecha, con 13 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 18-09-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia suscrita por las ciudadanas: Mildre Suárez e Yraida A. Salcedo Alvarado, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cursante al folio 6 de este expediente, mediante la cual reciben auto de Homologación del Convenimiento contenido en el Acta de Conciliación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: YRAIDA JOSEFINA ESPINOZA GUTIERREZ, en representación del ciudadano: ALEJANDRO DE JESUS JORDAN ESPINOZA, por una parte y por la otra, el ciudadano: ALEX ORLANDO JORDAN AGUILAR, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/yrsv.-