REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista el acta que ríela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR MANUEL FERNANDEZ y DORIS MERCEDES COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.270.153 y V.- 10.367.297, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención en beneficio de (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) QUINCENALES, a partir del día 15/08/08. Adicional a está aportará en el mes de Agosto – Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), por concepto de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), por concepto de aguinaldos; en cuanto a los gastos universitarios de DORALVIS ROSANNY, antes identificada, cubrirá el 50% de todo ellos cuando lo amerite; igualmente cubrirá el 50% de los gastos por medicina, atención médica, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Encontrándose presente la demandante ciudadana: DORIS MERCEDES COLMENAREZ, arriba identificada, y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, para su manutención y me comprometo en aportar la parte de lo que a mi me corresponde.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA ---------------------



SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-



En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria.-