REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
DEMANDANTE: FERNANDO RUMUALDO BARRA MONTOYA, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.722.799.-
ABOGADOS BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA.
APODERADOS: I.P.S.A. 34.902
DEMANDADO: JOHN BILLY MEDINA.
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.453.676.-
ABOGADO:
APODERADO
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2467 / 08.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, actuando en nombre y representación del ciudadano: FERNANDO RUMUALDO BARRA MONTOYA, beneficiario de la cartula que sirve como instrumento fundamental de la acción, contra el ciudadano: JOHN BILLY MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.676 y de este domicilio, por intimación al cobro de Bolívares, expresados en un (1) instrumento cambiario (folio 2).
Se admitió la demanda y se acordó intimar al demandado el pago de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.256,00) por los conceptos allí expresados y se ordenó abrir cuaderno de medida. (folio 3 y 4)
A los Folios 5 y 6 corre agregada declaración del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal que intimó al ciudadano JOHN BILLY MEDINA, quien le firmó la respectiva boleta de intimación que consigna debidamente firmada por éste.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió por solicitud de la parte actora, para ser procesado por el juicio intimatorio o monitorio previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 640 al 652, que prevén, concretamente en el artículo 651 que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla”a que se refiere el artículo 192, y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Ahora bien, siendo que para la fecha de hoy han transcurrido es este tribunal 11 días de despacho desde que fue intimado el demandado sin que hubiere comparecido a formular la oposición correspondiente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, forzoso es concluir que el decreto intimatorio que corre a los folios 3 y 4 del presente expediente, a quedado firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y así será decidido en la Definitiva de este Fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento Monitorio, por el ciudadano: FERNANDO RUMUALDO BARRA MONTOYA, contra el ciudadano: JOHN BILLY MEDINA, por cuanto éste último no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio y por ello quedó el mismo PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por lo que se acuerda que:
PRIMERO: El intimado pague al Actor la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.256,00) que comprende:
A: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) que es el monto de la acreencia contenida en la letra de cambio que sirvió de fundamento para esta acción.-
B: La cantidad de CUATRO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 4,16) por concepto de intereses legales calculados a la rata del cinco (5%) por ciento anual,.
C: La cantidad de SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. O, 69) por concepto de derecho de comisión y
Ch: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.251,21), por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios profesionales del abogado representante del actor, estimadas éstas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la suma demandada..
SEGUNDO: Se ordena, en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere formulado oposición, en forma oportuna, al decreto intimatorio, la ejecución forzosa del mismo y en consecuencia librar el mandamiento correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. Nirgua a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.-
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m..-
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
|