REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UJ01-X-2003-000065
ASUNTO: UK01-X-2008-000028
IMPUTADO: OSCAR ALBERTO ARSA COLMENAREZ.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA POR EL JUEZ DE JUICIO N° 2 ABG. WLADIMIR DI ZACOMO.

PONENTE: ABOGADA JENNY ANDALUZ AFFIGNE.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Wladimir Di Zácomo Capriles.

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, queda paralizada la causa, por cuanto para la integración de las Corte de Apelaciones es menester la asistencia de Tres Jueces Colegiados, no siendo el caso de autos, toda vez que en fecha 28 de Mayo de 2008, la Comisión Judicial suspendió con goce de sueldo a la Abogada Elsy Cañizales Lomelli.

En fecha 25 de Agosto de 2008, fue designada la Abg. Yemi Mendoza como Jueza Temporal, para cubrir la ausencia de la Abogada Elsy Cañizales Lomelli.

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2008 se le da entrada bajo la nomenclatura N° UK01-X-2008-000028 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2008 se constituye la Corte para conocer del presente Asunto con los Jueces Superiores Darío Suárez Jiménez, Yemi Mendoza y Jenny Andaluz Affigne, designada como ponente según el orden de distribución de asuntos del Programa Juris 2000 a la Jueza Superior Abogada Jenny Andaluz Affigne.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, la Jueza Superior Abogada Jenny Andaluz Affigne, consigna el respectivo proyecto de decisión.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Wladimir Di Zácomo Capriles, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UJ01-X-2003-000065, esta Corte de Apelaciones procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UJO01-X-2003-000065 seguido al ciudadano OSCAR ALBERTO ARSA COLMENAREZ, por los motivos siguientes: El proceso penal seguido en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO ARSA COLMENAREZ, se tramitaba inicialmente en contra del referido ciudadano y de los ciudadanos STALIN PARRA SANCHEZ, LIUMBHER LAURIM D’VICENTE CAMACARO Y AIDEE BEATRIZ MIRANDA, siendo que el Tribunal de Control n° 3 en fecha 05 de Noviembre de 2003 divide la continencia de la causa con relación a los ciudadanos ALBERTO ARSA COLMENAREZ y STALIN PARRA SANCHEZ y les decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenando su aprehensión, formándose el presente asunto como cuaderno separado, guardando ambos asuntos por tanto conexidad por tratarse del mismo hecho, el mismo delitos y los mismos medios probatorios, pero es el caso que durante el tiempo que me desempeñé como Defensor Público Séptimo de la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, defendí a la ciudadana AIDEE BEATRIZ MIRANDA, en el asunto UJ01-P-2000-000018, asistiendo al Juicio Oral y Público que se celebró por ante el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal…”.

Visto el escrito de inhibición suscrito por el Juez Wladimir Di Zácomo Capriles, se pasa a examinar si el mismo esta incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, por haber conocido el referido asunto cuando se desempeñó como Defensor Público en el asunto N° UJ01-P-2000-000018 representando a la ciudadana AIDEE BEATRIZ MIRANDA quien era coimputada del ciudadano OSCAR ALBERTO ARSA COLMENAREZ.

Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto bajo su análisis, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber conocido el presente asunto como Defensor Público Séptimo.

El deber fundamental de todo juez es decidir, y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

En el presente Asunto, el Juez de Juicio N° 2, Abogado Wladimir Di Zácomo expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter a los procesados a un juicio parcializado, en virtud de haber conocido el presente asunto.

Así mismo se quiere señalar que, el principio de jurisdicción por imperio de ley que consagra el Código de Procedimiento Civil, establece que, la Ley autoriza al Juez para obrar a su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, en su carácter de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UJ01-X-2003-000065, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. Darío Suárez Jiménez
Juez Presidente


Abg. Yemi Mendoza Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza Superior Jueza Superior (Ponente)


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria