REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003925
ASUNTO : UP01-P-2008-003925
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emitida en esta fecha 23 de septiembre de 2008, mediante la cual el Tribunal acordó imponer en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE MARCHAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.857.731, de 39 años de edad, natural de Guarataro, residenciado en Barrio Montes de oro, final calle 07, parroquia Marín, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; NAUDY JOSE MARCHAN SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.700.157 de 21 años de edad, natural de Aroa, residenciado Barrio Montes de oro, final calle 07, parroquia Marín, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; YOMAR ANTONIO MARCHAN PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 19.454.166 de 20 años de edad, residenciado en Barrio Montes de oro, sector 01, final calle 08, parroquia Marín, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; JEAN CARLOS MARCHAN SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.700.101 de 23 años de edad, residenciado en Barrio Montes de oro, final calle 07, parroquia Marín, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y DARWIN ALEXANDER PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 20.468.810 de 18 residenciado en Barrio Montes de oro, final calle 07, parroquia Marín, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal 3º, esto es, presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIOANRIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado los artículos 222 y 218 del Código Penal, sea remitido oficio a la fiscalía de derechos fundamentales a los fines de que apertura la correspondiente investigación; igualmente ordenó la aplicación del procedimiento abreviado en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, todo de conformidad con los artículos 248, 372 ordinal 1º y 373 del Código Adjetivo Penal.
Recibidas las actuaciones se procedió a darle entrada en los libros respectivos y se procedió a la celebración de la audiencia para oír al imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado de auto por estimar, en su criterio, ser el presunto autor o participe de la comisión del delito que precalificó como ULTRAJE A FUNCIOANRIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Los hechos se relacionan con actuación policial de fecha 20/09/2008, cuando los funcionarios adscritos a la Comisaría Patrulleros Urbanos de San Felipe, detienen a unos ciudadanos en virtud de que los mismos se opusieron a que se le realizara una inspeccion de personas, lanzando golpes de puño y con palabras obscenas. (ver acta corriente al folio 5).
En el presente caso, analizadas las actuaciones de investigación criminal se observa que en efecto se ha cometido un hecho punible merecedor de sanción corporal cuales son los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado los artículos 222 y 218 del Código Penal, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de la fecha de ocurrencia del hecho criminal, esto es, el 20 de septiembre de 2008.
Por otra parte y a juicio de esta instancia judicial emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCHAN GONZALEZ, NAUDY JOSE MARCHAN SALAS, YOMAR ANTONIO MARCHAN PINEDA, JEAN CARLOS MARCHAN SALAS y DARWIN ALEXANDER PINEDA, son presuntamente los autores o participes de la comisión del referido delito ya que dimanan de las actuaciones de investigación antes relacionadas y analizadas entre sí.
De modo que, estos elementos de convicción, elevan a este juzgador el convencimiento necesario para presumir que el imputado es presunto autor o participe del hecho criminal precalificado por el Ministerio Público, cumpliendo así con el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, y en relación al ordinal 3º estima este juzgador que no esta lleno su exigencia respecto al peligro de fuga dado que la pena que podría llegar a imponerse no es de elevada monta y el daño causado no es de gran relevancia, en consecuencia y a modo de ver de este Juzgador el peligro de fuga contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra desvirtuado. En igual sentido estima este despacho que el peligro de obstaculización no está presente al menos no existen elementos que hagan presumir razonablemente a este juzgador que el imputado pudiera influir en los testigos, etc, máxime cuando su gran mayoría son funcionarios de órganos de investigación penal. Y así se decide.
De modo que, el Tribunal es del criterio que en el caso de marras y según las consideraciones hechas anteriormente, así como las circunstancias del caso en concreto, aún y cuando existe un hecho punible cuya acción no está prescrita y hay suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación de los imputados en el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, encuentra este Despacho Judicial con fundamento a los principios de la afirmación de la libertad, de la presunción de inocencia, estado de libertad y proporcionalidad que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad (artículo 250) pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada 30 días ante la sede del Tribunal. Y así se decide.
Por otra parte, el Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la aprehensión del imputado se efectuó de manera flagrante a la luz del artículo 248 eiusdem.
Ciertamente comparte el Tribunal la opinión y apreciación del Fiscal del Ministerio Público dado que los presupuestos de la Flagrancia se verifican palmariamente de las actuaciones ya que como se determinó precedentemente los ciudadanos imputados fueron aprehendidos en momentos que oponían resistencia lanzando golpes de puño a los funcionarios policiales, lo cual encuadra perfectamente dentro de los presupuestos de la flagrancia a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el delito se acababa de cometer, lo que también se conoce como la flagrancia real, siendo su consecuencia jurídica la aplicación del procedimiento abreviado conforme a los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 372.1 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, DECRETA PRIMERO: Se calificó la detención en flagrancia de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCHAN GONZALEZ, NAUDY JOSE MARCHAN SALAS, YOMAR ANTONIO MARCHAN PINEDA, JEAN CARLOS MARCHAN SALAS y DARWIN ALEXANDER PINEDA. SEGUNDO: IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCHAN GONZALEZ, NAUDY JOSE MARCHAN SALAS, YOMAR ANTONIO MARCHAN PINEDA, JEAN CARLOS MARCHAN SALAS y DARWIN ALEXANDER PINEDA, ampliamente identificado en el expediente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal. ACOGE, la precalificación dada a los hechos por parte de la Fiscalía, esto es, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado los artículos 222 y 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento abreviado en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, todo de conformidad con los artículos 248, 372 ordinal 1º y 373 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda remitir oficio a la fiscalía de derechos fundamentales a los fines de que apertura la correspondiente investigación en virtud de las lesiones sufridas por el imputado. Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES CAMPOS
|