REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001738
ASUNTO : UP01-P-2006-001738
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo, en donde solicita la Fiscalía 12 del Ministerio Público a favor del ciudadano: FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.597.303, soltero, de oficio obrero, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 04/01/66, residenciado en el caserío Campo Elías, , sector alto el Rió, del municipio Bruzual. En perjuicio de HERIBERTO FIGUEROA, por la presunta comisión del de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERIBERTO JULIAN VELASQUEZ FIGUEROA, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11 de junio de 2007, se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de la Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano: FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.597.303. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERIBERTO JULIAN VELASQUEZ FIGUEROA y solicita se mantenga La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación.
SEGUNDO: En fecha 19 de Septiembre de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por el juez profesional de Control N° 05, Abg. Fernando Salcedo en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Giampiero Gallardo quien expone: Quien ratifica el escrito de acusación presentado en fecha: 11 de junio del 2007 y presenta formal acusación contra el imputado de autos por el delito de Lesiones Personales Intencionales leves, previsto y sancionado en el art. 426 del código penal en grado de autor en perjuicio de Heriberto Julián Velásquez Figueroa, Señala los elementos de imputación y relata en forma clara y precisa el hecho atribuido, y ofrece como medios probatorios los indicados en su escrito de acusación , por ser necesarios y pertinentes al tener conocimientos de los hecho y haber participado en la investigación solicita la admisión de la acusación y las Pruebas y pide el Enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y Publico; Finalmente solicita se mantenga la medida acordada en la audiencia de presentación
.- El Juez le concede la palabra al imputado Fernando Manuel González Almeida, le impone el Precepto Constitucional y les informa de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso; Quien expresa: NO DESEA DECLARAR
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Cecilio Méndez: Quien expresa: Solicita al tribunal no se admita la presente acusación, ratificando escrito de fecha 04/7/07 en la cual solicita de conformidad al art. 328 ordinal 1 en concordancia con el art. 28 ordinal 4 literal h y numeral 5 por considerar que la acción fue promovida ilegalmente y se declare con lugar las excepciones planteadas y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de conformidad al art. 318 numeral 3ero. Del C.O.P.P. y para el supuesto negado que este tribunal ordene el enjuiciamiento de mi representado presenta la testimonial para el juicio oral el ciudadano Víctor Trejo C.I. 7566.589, por cuanto el mismo presenció las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, igualmente solicita el decaimiento de la medida de conformidad al art. 244 del C.O.P.P.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima en nombre del estado venezolano, pasa a decidir de la manera siguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Como punto previo este tribunal pasa a pronunciarse sobre el escrito presentado por la defensa privada y ratificada en el día de hoy en la cual solicita de conformidad con el art. 28 numeral 4 literal h la caducidad de la acción penal la cual de conformidad con el art. 328 esta ha sido promovida fuera del lapso establecido en el articulo antes mencionado, toda vez que esta debió presentarse 5 antes del plazo fijado para la audiencia preeliminar, por lo cual se declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensa privada ya que la acusación ha sido promovida por el ministerio publico cumpliendo los requisitos establecido en el art. 326 del copp. Se desprende que el escrito fue presentado por la defensa privada en fecha 04/07/07 siendo notificado en fecha 26/06/07 y la audiencia se encontraba fijada para el día 09/07/07 y de la revisión del calendario judicial del 2007 se observa que desde el 04/07/07 al 09/07/07 transcurrieron 2 días de despacho lo cual hace que dicho escrito no cumpla con los requisitos del art. 328 del copp. Y en consecuencia se DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11/06/07 en contra del ciudadano FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, por el Delito de Lesiones Intencionales Simples en perjuicio de HERIBERTO FIGUEROA, hecho ocurrido el 1706/06 a las 5 de la tarde en un negocio de nombre Charcutería Julián, ubicado en calle 9 entre avenidas 9 y 10 Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por esta con los requisitos establecido en el art. 326 del copp.- SEGUNDO: Se Admiten por ser Necesarias, Legales, Licitas y Pertinentes a fin de demostrar el cuerpo del delito, la responsabilidad y culpabilidad, los Siguientes Medios Ofrecidos por el Ministerio Público. No se admite el testigo promovido por la defensa ya que el escrito fue presentado de forma extemporánea tal como lo establece el art. 328 del copp el cual establece 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.- TERCERO: Vista la solicitud de la defensas privada en la cual solicita de conformidad con el art. 244 del copp solicita el Decaimiento de la Medida toda vez que transcurrido 2 años desde que se le impuso la medida cautelar la cual ha cumplido a cabalidad según la revisión del sistema juris 2000 y mas aun cuando la pena mínima establecida en el art. 416 del Código Penal es 3 meses, por lo que se acuerda el Decaimiento de la medida y en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción personal que existiera sobre el imputado, por lo que se ordena a oficiar al alguacilazgo a tal fin.-. Admitida como ha sido la acusación el tribunal Instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra quien manifiesta no acogerse al mismo; El Tribunal ordena El Enjuiciamiento del acusado y la Apertura al Juicio Oral y Público Quedando Emplazadas las partes para que en el plazo común de 5 días concurran por ante el tribunal de juicio competente e Instruye al secretario remitir al tribunal Competente, las actuaciones; Quedan las partes notificadas de la presente decisión
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11 de Junio de 2007 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.597.303, soltero, de oficio obrero, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 04/01/66, residenciado en el caserío Campo Elías, , sector alto el Rió, del municipio Bruzual. en perjuicio de HERIBERTO FIGUEROA, por la presunta comisión del de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERIBERTO JULIAN VELASQUEZ FIGUEROA; por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 326 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano: FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.597.303, se procede a imponer nuevamente a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 eiusdem, y le pregunta si admiten los hechos, quien manifiesta NO ADMITO LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este tribunal las admite en su totalidad así como los testigos promovidos por la defensa de los imputados, toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, y las mismas se encuentran especificadas en forma detallada, en el escrito acusatorio. Cuarto: Vista la solicitud de la defensas privada en la cual requiere de conformidad con el art. 244 del copp el Decaimiento de la Medida toda vez que transcurrido 2 años desde que se le impuso la medida cautelar la cual ha cumplido a cabalidad, según la revisión del sistema juris 2000, mas aun cuando la pena mínima establecida en el art. 416 del Código Penal es 3 meses, por lo que se acuerda el Decaimiento de la medida y en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción personal que existiera sobre el imputado, por lo que se ordena a oficiar al alguacilazgo a tal fin. Quinto: Escuchada la no admisión de los hechos por partes del acusado de auto este tribunal dicta auto de apertura a juicio en contra del ciudadano FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.597.303; Para que se le realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se insta a las partes a concurrir ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. Se instruye al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 05
ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA
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