REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003881
ASUNTO : UP01-P-2008-003881

Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de la ciudadana: MARIELA COROMOTO SILVA VIEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Residenciada en la Urbanización Andrés Bello, Ricaurte, La Victoria, Casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, emanado de la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Maribel Rodríguez Moncada, de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en virtud de que dicha ciudadana se vincula a la investigación N° H-429.400, que por el delito de TRATO CRUEL, en contra de la niña KARLA JHORGELY DOMINGUEZ SILVA, de 10 años de edad, la ciudadana antes identificada fue citada en varias ocasiones haciendo caso omiso a las mismas. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que la ciudadana MARIELA COROMOTO SILVA VIEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada anteriormente, fue citada en varias ocasiones por la Fiscal Octava del Ministerio Público, con el fin de ser entrevistados por estar vinculado con la investigación N° H-429.400 y la mencionada ciudadana no asistió a la misma. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que la ciudadana MARIELA COROMOTO SILVA VIEZ RODRIGUEZ, esta obstaculizando la investigación cuando no asiste a la entrevista de una forma reiterada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 6; acuerda el MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de la ciudadana MARIELA COROMOTO SILVA VIEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada al comienzo del presente auto, respetando los derechos constitucionales y será llevado inmediatamente ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la Policía de esta ciudad el día Martes 23 de Septiembre del año en curso a las 9:00 a.m. en un plazo que no excederá de 8 horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN