REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003910
ASUNTO : UP01-P-2008-003910
Visto la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Segundo (Encargado) de la Fiscalia Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con Competencia en Droga, Salvaguarda, Seguros Banco y Mercado de Capitales Abg. Alejandro José Márquez Meza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, mayor de edad, NATURAL DE Caracas, de profesión u oficio Gerente Administrativo y residenciado en el Edificio Maria Salome, Apartamento Numero 01, calle Maracay adyacente a la Funeraria del Sur, ciudad Bolívar Estado Bolívar, por razones de extrema necesidad y urgencia por cuanto el ciudadano en referencia, se encuentra en incurso en un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Contra el Trafico y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicha solicitud es para evitar que esta persona salga del país y se sustraiga del proceso penal que se avecina en su contra, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
Se desprende del escrito consignado por la Representación Fiscal, que su solicitud se debe a una situación de extrema urgencia y necesidad en virtud que se trata de un delito que atenta en contra de la humanidad como lo es el flagelo del Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que actualmente es un asesino potencial de los jóvenes, adultos e incluso de ancianos y niños.
SEGUNDO
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar si en efecto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente existe la urgencia del caso de dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, antes identificado, por existir presunción de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Contra el Trafico y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Por otra parte se observa que estos delitos prevén pena restrictiva de libertad de presidio, cuyo término máximo excede a los diez años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar configurada la presunción legal de PELIGRO DE FUGA, y razón por la cual considera esta Juzgadora, que existen razones suficientes para decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, mayor de edad, NATURAL DE Caracas, de profesión u oficio Gerente Administrativo y residenciado en el Edificio Maria Salome, Apartamento Numero 01, calle Maracay adyacente a la Funeraria del Sur, ciudad Bolívar Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, mayor de edad, NATURAL DE Caracas, de profesión u oficio Gerente Administrativo y residenciado en el Edificio Maria Salome, Apartamento Numero 01, calle Maracay adyacente a la Funeraria del Sur, ciudad Bolívar Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena LA APREHENSIÓN designándose a los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la orden dictada por este Tribunal, quien deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a fin de celebrar Audiencia Oral en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la Aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá ser notificado este Tribunal y el Representante del Ministerio Público solicitante en forma inmediata una vez ejecutada la presente orden de aprehensión e indicarse la hora en que se verifique la misma. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N°6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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