REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003910
ASUNTO : UP01-P-2008-003910

Siendo la oportunidad legal para ratificar y fundamentar la autorización de aprehensión, expedida por este Tribunal de Control N° 6, emanada de el Fiscal Segundo (Encargado) de la Fiscalia Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con Competencia en Droga, Salvaguarda, Seguros Banco y Mercado de Capitales Abg. Alejandro José Márquez Meza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, mayor de edad, NATURAL DE Caracas, de profesión u oficio Gerente Administrativo y residenciado en el Edificio Maria Salome, Apartamento Numero 01, calle Maracay adyacente a la Funeraria del Sur, ciudad Bolívar Estado Bolívar, por razones de extrema necesidad y urgencia por cuanto el ciudadano en referencia, se encuentra en incurso en un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Contra el Trafico y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, que guarda relación con la investigación N° 22F10-D-0086-08 llevada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Se desprende del escrito presentado, que el presente asunto guarda relación con la investigación N° 22F10-D-0086-08 llevada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 1Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Por otra parte se observa anexa a la solicitud Fiscal las reseñas fotográficas sobre la incautación de la sustancia ilícita encontrada en la avioneta propiedad del ciudadano RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, acta de peritación de lo incautado y otras actuaciones relacionadas con el presente caso.


SEGUNDO

Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar si en efecto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
En consecuencia se desprende de las actuaciones que existen elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de dos hechos punibles como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 1Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así mismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos narrados ocurrieron en fecha 19 de Septiembre de 2008, por lo que no ha transcurrido el lapso legal para considerar prescrita la acción penal.
Por otra parte se observa que existen suficientes elementos de convicción como lo son : El ciudadano ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, es propietario de la avioneta donde se incauto una cantidad considerable de Sustancias Ilícitas, es decir 300 panelas de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conocida como COCAINA y las demás actas procesales consignadas por la Representación Fiscal las cuales constan en el presente dossier lo cual hacen presumir que el imputado puede llegar hacer el autor o participe del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 1Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por otra parte existe el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por la gravedad del caso por cuanto ha causado una conmoción en el Estado Yaracuy, existe el peligro de fuga por la pena que podría aplicarse en este delito.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 6, con fundamente a lo antes expuesto considera que existen razones suficientes para decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, mayor de edad, NATURAL DE Caracas, de profesión u oficio Gerente Administrativo y residenciado en el Edificio Maria Salome, Apartamento Numero 01, calle Maracay adyacente a la Funeraria del Sur, ciudad Bolívar Estado Bolívar y, por la presunta comisión del DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 1Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio deL Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: RIVAS TORREALBA ERNESTO JOSÉ RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.461, mayor de edad, NATURAL DE Caracas, de profesión u oficio Gerente Administrativo y residenciado en el Edificio Maria Salome, Apartamento Numero 01, calle Maracay adyacente a la Funeraria del Sur, ciudad Bolívar Estado Bolívar y, por la presunta comisión del DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 1Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio deL Estado Venezolano, En consecuencia, RATIFICA LA APREHENSIÓN del mencionado ciudadano designándose, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la orden dictada por este Tribunal, quien deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a fin de celebrar Audiencia Oral en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la Aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá ser notificado este Tribunal y el Representante del Ministerio Público solicitante en forma inmediata una vez ejecutada la presente orden de aprehensión e indicarse la hora en que se verifique la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abg. Esmeralda López