REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000966
ASUNTO : UP01-P-2005-000966


Por cuanto en fecha 19 de septiembre de 2008 me encargué de este Tribunal en mi condición de Juez Temporal Suplente de los Jueces de Primera Instancia, Penal Ordinario de la Región Nor Central constituida por las regiones Carabobo, Aragua, Guarico, Cojedes y Yaracuy, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 04 de agosto de 2008 y juramentada el día 11 de agosto de 2008, para cubrir las faltas temporales con motivos de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones y debidamente convocada para cubrir la Ausencia de la Jueza Abg. Gloria Fuenmayor, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa seguido a DUBER JOSE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y revisado el presente asunto se observa que en fecha 26 de septiembre de 2008 fue agregado el escrito presentado por la abogado defensora del acusado DUBER JOSE MENDOZA donde indica” En vista del lapso transcurrido sin poder aun aperturar el juicio unipersonal seguido en contra de mi defendido, me dirijo a usted a los fines de solicitar de conformidad con el artículo 264 del COPP la revisión de la medida cautelar que viene cumpliendo el mismo, igualmente sea fijada a la brevedad posible una nueva oportunidad para dar inicio a la etapa procesal de juicio.” el cual corre inserto al folio 289; y en este sentido este Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 en orden a resolver observa:
Primero: En fecha 09/05/2006 se realiza Audiencia Preliminar donde el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control admite la acusación por la Presunta Comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo la Medida cautelar Impuesta en la Audiencia de Presentación la cual consiste en la presentación cada 15 días por ante la Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ( folio 97 al 101).

En fecha 02 de octubre de 2007, este Tribunal en Funciones de Juicio acordó con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada Marlib Tortolero, siendo ampliada la medida cautelar sustitutiva de presentación, en beneficio del acusado DUBER JOSE MENDOZA, a cada 30 días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ( folio 160 al 163).

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su parte in fine: “…el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares…y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”. (…Omisis…)

Trascrito lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si es procede o no la sustitución de la medida Cautelar de Presentación, cada Treinta (30) días, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso.

Debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.

En este orden de ideas, observa quien decide que en el presente caso los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público formuló acusación por la presunta comisión de unos de los delitos de Drogas, regulado por la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los fines de asegurar las resultas del juicio el Tribunal de Control impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de asegurar las resultas de la presente causa y revisado como ha sido el sistema informático Juris 2000, donde se refleja el movimiento de la causa, el Tribunal observa que el acusado ha cumplido a cabalidad con las presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, garantizándose de esta manera la prosecución penal, a consideración de esta Juzgadora, lo mas ajustado a Derecho es Ampliar la Medida de Presentación a cada 45 Días por ante de Sede la Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, garantizando así la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abogada Marlib Alejandra Tortolero, en el sentido que se le acuerde una ampliación de presentación. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es AMPLIAR la medida de Presentación Periódica por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 45 días, en la persona del acusado DUBER JOSE MENDOZA OJEDA, toda vez que, el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida decretada por el Tribunal, siendo éste el fin que se persigue con la imposición de esa medida de presentación, de quien es presuntamente responsable de la comisión de éstos tipos de delitos, dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse. Y ASI SE DECIDE.

Segundo Revisado como ha sido el presente expediente y visto que el mismo se encuentra en la etapa de Juicio Oral y reconociendo el derecho que tiene el acusado de ser juzgado dentro de un plazo razonable que garantice su culminación dentro del marco de la logicidad, es por lo cual se fija según la agenda única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Penal, Audiencia para la realización del Juicio Unipersonal seguido a DUBER JOSE MENDOZA OJEDA, para el día lunes 27 de octubre de 2008 a las 10:00.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Primero: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Marlib Alejandra Tortolero, en el sentido que le sea ampliada la Medida Cautelar Sustitutiva, siendo AMPLIADA por este Tribunal la Medida Cautelar de Presentación a cada 45 días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición de esta medida impuesta al referido acusado por este Juzgado de Juicio. Segundo: Fija audiencia para la realización del Juicio Unipersonal seguido a DUBER JOSE MENDOZA OJEDA, para el día lunes 27 de octubre de 2008 a las 10:00.

Publíquese, Regístrese en el libro diario llevado por este Tribunal. Déjese copia la presente decisión. En San Felipe a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Líbrese oficio a la Coordinación del Alguacilazgo. Notifíquese a las partes.

Juez (s) en Funciones de Juicio N° 1

Abg. Solangel Marquina Sánchez


La Secretaria,

Abg Meibis Carolina García Herrera