ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 19 de Septiembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde corrigió la inconsistencia numérica producida en el Acta N° 64 y 65 de fecha 07 de Agosto del 2008 que riela a los folios 77 al 81, y por cuanto ya fue subsanado a través de la presente acta, se procede a evaluar la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.966.215, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero del 2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON, fue detenido el día 12 de Enero del 2005 hasta la presente fecha (30/09/2008); por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS. Se evidencia a las actas que conforman el presente dossier constancias anexas en el Acta de Redención, el penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON, laboró en mantenimiento y comercio desde el día 15/01/2005 hasta el día 12/06/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.966.215, por un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES UN (1) DIA DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS VEINTIOCHO (28) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 28 de Octubre del 2016 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años 4 meses 15 días) extinguido el lapso y negado el beneficio por informe desfavorable el día 14/07/2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años 6 meses) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años) a partir del día 28/04/2012 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 1 mes y 15 días) a partir del día 13/06/2013 a las 12:00 meridiem. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el informe Psicosocial penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON, (recluido en el Internado Judicial de esta ciudad) ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA