ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001024
ASUNTO : UP01-P-2005-001024

Vista el ACTA N° 68 y 69 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 19 de Septiembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS titular de la cédula de identidad N° 8.518.407, fue condenado en fecha 14 de Agosto del año 2006 por el Tribunal Segundo Mixto en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA. Ahora bien; consta en autos que el penado JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS fue detenido en fecha 27 de Mayo del 2005 hasta la presente fecha (30/09/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS, quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 07/07/2006 al 15/05/2007, lapso este que dio origen a una redención de la pena de DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, igualmente trabajo en el Destacamento de Trabajo Agrícola tal como se evidencia de la constancia de trabajo suscrita por el encargado del mismo que establece que trabajo desde el día 14/12/2007 hasta el día 02/06/2008 lapso este que dio origen a una redención de la pena de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, sumando los dos lapso redimidos da un total de tiempo redimido de SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS titular de la cédula de identidad N° 8.518.407, por un lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que extingue en fecha 29 de Septiembre del 2010. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses) extinguido otorgado; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) a partir del día 30/09/2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) a partir del día 30/03/2009. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS (recluido en el Destacamento de Trabajo Agrícola IBOA) ya que opta al Beneficio de Libertad Condicional, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA